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Protocolo de Bioseguridad Covid-19

Estado de su solicitud de Autorización de movilización.
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Señores:
RISK GROUP INTERNATIONAL S.A.S .-
Nit / Cédula: 900414957

ENVIGADO


Especial saludo

 

La Alcaldía de Envigado, a través del equipo de ENVIGADO ME CUIDA - EMPRESAS le informa que, la solicitud de habilitación de operación de la empresa RISK GROUP INTERNATIONAL S.A.S .-, ha sido atendida, revisada y APROBADA TEMPORALMENTE PARA FUNCIONAMIENTO, después de validados los protocolos de bioseguridad y la condición exceptuada de la actividad que realiza.Con esta habilitación, el personal asociado recibirá notificación de autorización para circular, durante la medida nacional de aislamiento obligatorio, para el desempeño de sus actividades laborales.

Las autoridades administrativas, en el marco de su competencia, de manera eventual, harán visita de inspección para la verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad acreditados en la solicitud, y de no validar los requisitos legales, se procederá con el cierre inmediato del establecimiento.

La presente certificación se expide en virtud de las facultades otorgada en el Artículo 2 del Decreto 593 del 2020 y en cumplimiento de las Resoluciones 666 (expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social) y 498 (expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) del 2020. .

Las autoridades solicitarán, electrónica o físicamente, la certificación de la autorización, validando por medio de plataforma virtual, la veracidad de la misma, con la finalidad de habilitar el funcionamiento, circulación o imponer las sanciones legales a las que haya lugar. .


Cordialmente, .


ALCALDIA DE ENVIGADO.

 

Estamos trabajando para proteger la vida e integridad de todos, recordando que el mejor modo de prevención es NO SALIR DE CASA.

 



 

*Cualquier alteración de este documento se considera falsedad en documento público y tendrá las sanciones que estipula el artículo 287 del código penal colombiano: FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses*
*** La Alcaldía de Envigado no se hace responsable de la veracidad de la información suministrada por el ciudadano. En todo caso, es deber de la ciudadanía acreditar a la autoridad competente la actividad o condición especial que da lugar a la exención***

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Socializamos el protocolo autorizado:       

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