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Implementación de Sagrilaft y PTEE

Sagrilaft 
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A través del Capítulo X, de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 de 2017, modificado integralmente por la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades estableció el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas ante la UIAF, compuesto por el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM – SAGRILAFT y el Régimen de Medidas Mínimas.

 

Teniendo en cuenta que el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas del sector real, toda vez que, pueden afectar el buen nombre, la competitividad, productividad y la perdurabilidad de las empresas, resulta indispensable implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 

¿Qué es el lavado de activos?

Es el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal colombiano (o la norma que lo sustituya o modifique).

Es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos pretenden que sea difícil seguir o rastrear el origen ilícito de sus utilidades ilícitas.

 



¿Qué es la Financiación del Terrorismo?

Se entiende por Financiación del Terrorismo: "El que legalmente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie, o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley, o a sus Integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros" (Artículo 345 del Código Penal).

Es un acto por medio del cual se busca dar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas, desde el año 2006 es considerado como delito.

La detección y prevención del movimiento de fondos vinculados al terrorismo es uno de los componentes más importantes y problemáticos del cumplimiento de la normatividad contra el lavado de dinero, bien sea en lo pertinente a las investigaciones y las medidas de aplicación de la ley. En algunos casos, puede ser literalmente un asunto de vida o muerte.

¿Qué es Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.

¿Qué es el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM?

El Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, es: (i)SAGRILAFT, esto es, el régimen robusto que debe identificar y manejar los Riesgos LA/FT/FPADM de cada Empresa Obligada, con la premisa que a mayor riesgo se debe tener mayor control y (ii) el Régimen de Medidas Mínimas, esto es, obligaciones puntuales en materia de autogestión y control del Riesgo LA/FT/FPADM.

Sobre el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM - SAGRILAFT

Es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM -SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y la materialidad, relacionados con LA/FT/FPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares. Para los anteriores fines, las Empresas Obligadas deberán contar con una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM que les permita medir y auditar su evolución.

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Tansparencia y Etica Empresarial "PTTE"
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La Circular 100-000011 de 2021 modificó la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 y establece que desde el 1 de enero de 2022 se inició la vigencia de las disposiciones contenidas en esta; entre ellas, la implementación de los programas de transparencia y ética empresarial –PTEE–.

Estos programas deben adoptarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a aquel en el que se cumplieron los requisitos para estar obligado.

La circular profundiza en temas como la promoción de los programas de transparencia y ética empresarial, y mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional.

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¿Quiénes deben implementarlo?
Sociedades vigiladas que al 31 de diciembre de 2021 hayan realizado transacciones con personas naturales o jurídicas extranjeras por sumas desde 100 smmlv y hayan obtenido ingresos o activos totales desde 30.000 smmlv.
Empresas que al 31 de diciembre de 2021 hayan celebrado contratos con entidades estatales por sumas desde 500 smmlv y hayan obtenido ingresos o activos totales desde 30.000 smmlv.
Empresas de los sectores farmacéutico, de infraestructura y de construcción, manufacturero, minero-energético, de las TIC, de comercio de vehículos, de accesorios o de actividades auxiliares a servicios financieros que al 31 de diciembre de 2021 hayan celebrado contratos con entidades estatales por una suma igual o superior a 500 smmlv y hayan obtenido ingresos totales desde 3.000 smmlv o activos totales desde 5.000 smmlv.
De igual forma, las compañías en general podrán implementarlo como una buena práctica de gobierno corporativo.

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¿Qué es un programa de transparencia y ética empresarial?

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Un programa de transparencia y ética empresarial –PTEE–, como lo establece la circular, es el documento que recoge la política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional.

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¿Qué se debe tener en cuenta al momento de diseñar un PTEE?

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En la circular se destacan puntos como los siguientes:

  • Identificar señales de alerta según los factores de riesgo.

  • Estar fundados en una matriz de riesgos de corrupción y/o soborno transnacional que permita identificar, evaluar y controlar dichos riesgos, además de determinar la metodología aplicada para ello.

  • Contar con un oficial de cumplimiento a cargo de administrar el PTEE que cumpla los requisitos establecidos en la regulación.

  • Contar con políticas sobre remuneraciones, entrega de regalos, beneficios y conductas en general que puedan generar riesgos.

  • Tener procedimientos de auditoría sobre su aplicación y tendientes a su actualización.

  • Incluir canales sancionatorios y de divulgación del programa.

  • Contar con canales de denuncia de actividades sospechosas y de reporte a la Supersociedades y a la Secretaría de Transparencia de actos de corrupción o soborno transnacional.

     

AML Anti Money Laundering
 

 

 

AML es un acrónimo del concepto en inglés Anti-Money Laundering que traduciríamos como prevención del blanqueo de capitales (PBC). Es un concepto utilizado principalmente en el mundo financiero y legal para describir los controles legales que deben cumplir las instituciones financieras y otras entidades reguladas para prevenir, detectar e informar sobre posibles actividades sospechosas del blanqueo de capitales.

¿Qué significa y cómo se define el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

El Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (Financial Action Task Force – FATF) define el blanqueo de capitales como la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su acción.

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El blanqueo de capitales, en general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legítimos.

Es importante hacer una distinción entre blanqueo de capitales y dinero negro porque son dos términos que tienden a asociarse, pero que sin embargo no siempre son lo mismo. Entenderíamos como dinero negro dos tipos diferentes:

  • Dinero negro en sentido estricto: Es el que procede de actividades ilegales (robo, malversación de fondos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, contrabando…) No puede ser declarado porque supondría una confesión del delito en cuestión. En estos casos, al procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar por dinero obtenido legalmente se le denomina blanqueo de capitales y su objetivo es hacer que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.

  • Dinero negro en sentido amplio: Es todo dinero que no haya sido declarado, sea cual sea el motivo, y por tanto es considerado evasión fiscal. El caso más frecuente es la evasión de impuestos. Este tipo de dinero, no es considerado blanqueo de capitales y no entra dentro de la calificación de ese delito, sino que podría ser considerado un delito fiscal.

La relevancia del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (Financial Action Task Force – FATF) para definir las normas de prevención de blanqueo de capitales

Estas pautas comienzan a tomar relevancia a nivel mundial tras la creación de Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (Financial Action Task Force – FATF, en inglés), una institución intergubernamental creada en 1989 para promulgar un marco internacional de las normas de prevención del blanqueo de capitales. En aquel momento contaba con 16 países miembros y en la actualidad está formada por 36 países y ocho miembros asociados y cuenta con 25 organizaciones internacionales como observadores. A partir de los atentados del 11 de septiembre 2011 en Estados Unidos, estas normas comenzaron a tener más relevancia internacional.

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La GAFI ha publicado una serie de recomendaciones que consisten en un marco conceptual que requiere la implementación legal y normativo en cada país miembro para adaptar su marco regulatorio a estos estándares internacionales.

En líneas generales un programa efectivo AML requiere de una jurisdicción en la que el blanqueo de capitales esté criminalizado, con la promulgación de leyes para prevenirlo así como que introduzca las herramientas para la investigación pertinente. Además, debe tener desarrollada la posibilidad de compartir información con otros países. Unos de los puntos básicos de los programas AML a nivel global son exigir a las instituciones financieras la identificación de sus clientes (KYC), establecer controles basados en el riesgo y mantener registros e informes de actividades sospechosas. Esta actividad se realiza en un departamento de Compliance (Cumplimiento en español) que en el pasado tenía una función administrativa sin gran relevancia en la mayoría de las instituciones financieras y en los últimos años ha cogido mucho protagonismo en empresas financieras que, por la presión de algunos gobiernos sobre endeudados se han visto obligados a aplicar los procesos de Compliance de forma más estricta de lo que estaban acostumbrados.

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