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¿Qué nos dice la Ley 2195 de 2022 sobre la Debida Diligencia?


La reglamentación de la Debida Diligencia era un plan normativo esperado en el país. A través del proyecto de ley 341 de 2020 se proponía la implementación de dicho principio. En ese sentido, el Gobierno de Colombia promulgó el pasado 18 de enero la Ley 2195 de 2022, que adopta nuevas medidas para la transparencia, prevención y anticorrupción.

En el capítulo III artículo 12 de esta ley se especifica el principio de Debida Diligencia, que regula las medidas para identificar al beneficiario final, lo que implica cambios importantes para la labor de quienes tienen la obligación de cumplir con la implementación de sistemas contra el lavado de activos.}

¿Quiénes son los beneficiarios finales? De acuerdo a las propuestas del proyecto y ante las exigencias hechas por un grupo de evaluadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) en el 2018 para fortalecer la lucha contra el lavado de activos, se buscó implementar un Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) como parte del Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Actualmente, las sociedades en Colombia tienen hasta el 30 de septiembre de 2022 para suministrar la información al Registro único de Beneficiarios Finales: una herramienta que permitirá tener información actualizada y más exacta.

Por otro lado, se debe tener claro que el concepto de beneficiario final según el Sarlaft se refiere a ‘‘toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos’’.

¿Qué es la Debida Diligencia? Como se mencionó, es fundamental identificar a los beneficiarios finales con los que se genera un negocio jurídico o contrato estatal. La debida diligencia engloba los procesos realizados para conocer y verificar la información de la persona natural o jurídica, así como su estructura de titularidad, datos personales, seguimiento de transacciones durante el proceso y actualizaciones.

¿Qué propone la ley 2195 de 2022 sobre la Debida Diligencia? Con esta ley se busca que La Entidad del Estado, la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar que deban desarrollar sistemas para la administración y prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas así como quienes tengan el deber de presentar información al Registro Único de Beneficiarios (RUB) tengan en cuenta los criterios fundamentales como la identificación del beneficiario final o la estructura de titularidad, la claridad sobre los objetivos del negocio, el seguimiento de las transacciones realizadas y verificación de su consistencia, así como conservar y actualizar la información. Dicha normativa debe llevarse a cabo durante los 6 meses que siguen a su expedición: hasta el 18 de julio del 2022.

Además, se establece que el incumplimiento de este principio y sus criterios, ocasionará las sanciones respectivas, impuestas por las autoridades de inspección, vigilancia y control. Las instituciones reguladoras como las superintendencias, deberán realizar una reglamentación en la que se especifique las condiciones que deben cumplir los entes vigilados para desarrollar los procesos de debida diligencia. Lo que implica cambios importantes para los sujetos obligados.

¿Qué dice la Superintendencia de Sociedades? La Superintendencia se pronunció por medio del oficio 220-057402 del 7 de marzo de 2022, en la cual dice que la Ley 2195 de 2022 “debe cumplirse de manera complementaria a lo dispuesto por esta entidad en su Circular Básica Jurídica”.

También menciona que si bien dicha ley está sujeta a reglamentación, esta no deberá entenderse como una revocación de las medidas existentes en relación a la debida diligencia. Razón por lo cual cabe esperar posibles ajustes en los sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo como el Sarlaft, Sagrilaft y Siplaft.



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