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¿Quiénes están obligados a implementar y presentar SAGRILAFT?

 

Aquellas empresas en calidad de vigilancia o supervisión que cumplan los siguientes topes, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto al numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).

Circular 100-000016 de 2020

Adicionalmente a los topes anteriores, las Empresas deben contemplar si el grupo o sector al que pertenece cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 4.2 de la Circular Básica donde enfatiza la implementación para aquellas empresas que pertenezcan a los siguientes sectores siempre y cuando cumplan con los topes establecidos de ingresos y/o activos, estipulado por cada uno.

  • Agentes inmobiliarios

  • Comercialización de metales preciosos y

  • Servicios jurídicos

  • Servicios contables

  • Construcción de edificios y obras de ingeniería civil

  • Activos Virtuales

¿Quiénes están obligados a implementar y presentar PTEE?

En cuanto a las empresas obligadas a PTEE, estas deben dar aplicación en lo que les corresponda y contar con un manual de programa de Transparencia y Ética Empresarial, considerando los siguientes topes:

Circular 100-000016 de 2020

De acuerdo con los topes anteriores, debemos analizar la Circular Externa 100-000011 en el numeral 4,3 que cita:

…..”Numeral 4.3, menciona como obligados  aquellas  empresas que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y (ii) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas por cumplir con los requisitos del presente numeral, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los riesgos de corrupción:

  • Sector farmacéutico

  • Sector infraestructura

  • Sector manufacturero

  • Sector Minero- Energético

  • Sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones

  • Sector de Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios

  • Sector actividades auxiliares de servicios financieros ……”

Sanciones y/o multas asociadas al incumplimiento de SAGRILAFT – PTEE.

 

Las entidades empresariales obligadas a cumplir con el reporte de los informes anteriormente mencionados, de no emitir o presentar los reportes dentro de las fechas estipuladas, podrán ser sancionadas por parte de la Superintendencia de Sociedades mediante la imposición de sanciones o multas hasta por 200 SMLMV, tal como se encuentra previsto en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

¿Cuáles son los plazos para el envío del Nuevo Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE?

Los plazos para la presentación del Informe 75-SAGRILAFT y PTEE establecidos en la Circular Externa 100-000003, son los siguientes teniendo en cuenta:

  • La presentación del Informe 75, para el corte a 31 de diciembre del 2022, deberá realizarse de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del sujeto obligado, sin incluir el dígito de verificación:

 

 

Circular Externa 100-000003 de 2023

  • La presentación del Informe 75, para los siguientes cortes y años sucesivos, deberá realizarse anualmente de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del sujeto obligado, sin incluir el dígito de verificación; con base en la siguiente tabla:

FUENTE: Supersociedades

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