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El Oficial de Cumplimiento en el Sector Transporte: Un Rol Estratégico, No Operativo.

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    www.riskgroupinternational.com
  • 31 jul
  • 5 Min. de lectura


1. Introducción


Con la expedición de la Resolución 2328 de 2025, la Superintendencia de Transporte de Colombia estableció la obligación para los sujetos vigilados de implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). Este avance normativo marca un punto de inflexión para el sector transporte, que hasta ahora operaba bajo el régimen SIPLAFT, más laxo y con menor enfoque en la responsabilidad penal, reputacional y patrimonial que implica no prevenir adecuadamente este tipo de riesgos.


Sin embargo, en el proceso de interpretación e implementación, se ha identificado una tendencia peligrosa: la lectura apresurada o superficial de la norma, que ha llevado a algunas empresas a designar Oficiales de Cumplimiento sin el perfil técnico ni la independencia funcional requeridos, desvirtuando completamente el objetivo del SARLAFT.


Este artículo busca generar conciencia en el sector sobre la complejidad del rol del Oficial de Cumplimiento, a la luz de las mejores prácticas internacionales y la experiencia acumulada en sectores con regímenes más avanzados como el SAGRILAFT, donde ya se han impuesto sanciones superiores a 600 millones de pesos.


2. El error común: leer la norma con prisa


La Resolución 2328 de 2025 establece que el Oficial de Cumplimiento debe contar con mínimo 6 meses de experiencia en gestión del riesgo de LA/FT/FPADM, acreditar formación certificada, haber completado los cursos virtuales de la UIAF, y no formar parte de la administración, la auditoría interna ni la revisoría fiscal. Sin embargo, la redacción flexible en cuanto a formación académica (permite técnicos o tecnólogos) y la ausencia de una definición taxativa de funciones ha llevado a muchas empresas a suponer que se trata de un cargo operativo o de cumplimiento documental, cuando en realidad se trata de una posición de alto riesgo estratégico, que exige criterio jurídico, pericia investigativa, conocimiento contable y habilidades de gestión normativa.


Leer la norma como si fuera una lista de chequeo básica y no como el punto de partida para construir un sistema robusto de prevención, es lo que ha generado un ambiente de complacencia en la implementación, con nombramientos inadecuados, formatos genéricos y ausencia de metodologías reales de análisis y control de riesgos como la ISO 37301, 37001, 37002, 31000 entre otras.


3. Paralelo con el régimen SAGRILAFT: la experiencia que no se puede ignorar


Para comprender el peso real del cargo, es útil mirar lo que ha sucedido en el régimen SAGRILAFT implementado por la Superintendencia de Sociedades desde 2020. En dicho régimen, las funciones del Oficial de Cumplimiento son prácticamente las mismas: diseñar el sistema, identificar y medir riesgos, crear controles específicos para cada tipología delictiva, supervisar su implementación, capacitar y reportar a la UIAF.


En los últimos tres años, este régimen ha evolucionado hacia un enfoque de cumplimiento basado en riesgos (RBA – Risk-Based Approach), donde la responsabilidad de los administradores, revisor fiscal y del Oficial de Cumplimiento ha sido objeto de sanciones ejemplares, incluyendo multas de hasta 600 millones de pesos, y llamado a procesos penales de extinción de dominio por omisión del deber de reporte ROS efectivo.


La experiencia del SAGRILAFT demuestra que la designación de un Oficial de Cumplimiento sin la formación ni la experiencia adecuada no solo debilita el sistema, sino que expone a la empresa, a sus socios, y al propio oficial a riesgos penales, disciplinarios y patrimoniales.


4. El Oficial de Cumplimiento no es un ejecutor: es un gerente del riesgo penal


Desde una perspectiva técnica y estratégica, el Oficial de Cumplimiento debe ser un experto en gestión de riesgos normativos y delictivos, capaz de:


  • Diseñar matrices de riesgo por procesos conforme a la norma ISO 31000.

  • Identificar causas, consecuencias y niveles de exposición para cada tipología (corrupción, lavado, soborno, contrabando, fraude, etc.).

  • Evaluar controles preventivos, detectivos y correctivos.

  • Medir el riesgo inherente y residual.

  • Diseñar indicadores de efectividad y mecanismos de mejora continua.


El cumplimiento efectivo no se limita a tener un manual firmado, sino a entender y gestionar el riesgo legal, operativo, de contagio, patrimonial y reputacional, integrando criterios contables, jurídicos, financieros y forenses.


Por eso, el perfil ideal del Oficial de Cumplimiento debe combinar una formación jurídica preferiblemente abogado con conocimientos avanzados en delitos económicos, criminalística financiera, auditoría forense e inteligencia corporativa.


5. El error de asignarlo a empleados internos sin criterio ni independencia


Uno de los errores más frecuentes en el sector transporte es designar como Oficial de Cumplimiento al contador, al jefe de SST o a un auxiliar administrativo que haya tomado un curso básico y sin la experiencia mínima en la gerencia de estos riesgos legales. Este tipo de decisiones, además de ineficaces, vulneran principios fundamentales del control interno, como el de segregación de funciones, independencia funcional y autoridad técnica.


Ningún funcionario que pertenezca a la primera línea de defensa (operación) puede auditar sus propios procesos ni supervisar los riesgos que él mismo administra. Hacerlo rompe el modelo de las Tres Líneas de Defensa del IIA y del COSO, exponiendo a la empresa a una ineficacia sistémica del SARLAFT.


El Oficial de Cumplimiento debe depender jerárquicamente del máximo órgano social, no del gerente o del jefe administrativo. Debe tener facultades para generar alertas, recomendar sanciones y detener operaciones sospechosas sin ser objeto de represalias internas. Esa autonomía solo puede garantizarse si el cargo es tratado como una instancia de control de alto nivel, no como un auxiliar administrativo más por ser técnico o tecnólogo.


6. Tercerizar el cumplimiento: una decisión estratégica e inteligente


Ante la complejidad técnica, normativa y estratégica del rol, una de las mejores prácticas para empresas del sector transporte es tercerizar el servicio de Oficial de Cumplimiento en firmas o profesionales especializados. Esta decisión, lejos de ser una debilidad, demuestra madurez corporativa y orientación al cumplimiento efectivo.


Beneficios de la tercerización:


  • Acceso a expertos multidisciplinarios con experiencia real en LA/FT/FPADM, SAGRILAFT, PTEE y otros regímenes sancionatorios.

  • Uso de metodologías probadas, como matrices ISO 31000, COSO ERM, mapas de calor, análisis de impacto, segmentación de contrapartes y evaluación de controles.

  • Plataforma tecnológica para documentar evidencias de cumplimiento y generar reportes automatizados.

  • Independencia funcional garantizada.

  • Reducción de riesgos legales por errores u omisiones del personal interno.

  • Capacidad de respuesta frente a auditorías, requerimientos de UIAF, Fiscalía, Superintendencia o entes internacionales.


Tercerizar no es delegar la responsabilidad que sigue recayendo en los administradores, pero sí permite elevar la eficacia del sistema y blindarse contra errores derivados de la improvisación.


7. Conclusión: el cumplimiento no se improvisa


La implementación del SARLAFT en el sector transporte no debe verse como un requisito formal o documental. Se trata de construir una verdadera barrera de protección contra el uso indebido de las empresas para delitos de alto financieros y no financieros, cuya materialización puede acabar con la reputación, liquidez y viabilidad jurídica de cualquier organización.


El Oficial de Cumplimiento es el arquitecto y vigilante del sistema, y su perfil no puede dejarse al azar. Requiere formación jurídica, visión estratégica, criterio técnico y conocimiento específico de los riesgos criminales. Las empresas del sector transporte que entiendan esto a tiempo podrán consolidar una cultura de cumplimiento sólido y sostenible.


Las que no lo hagan, enfrentarán en pocos meses las mismas sanciones, auditorías y responsabilidades que hoy afectan a muchas empresas bajo el régimen SAGRILAFT y tendrán que asumir nuevos costos en la implementación efectiva.


No se trata de cumplir la norma, sino de construir sistemas capaces de proteger a las empresas y sus administradores de ser vinculados a procesos de extinción de dominio por haber sido vehículo para el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; acá, más que cumplir un requisito para evitar una sanción, el SARLAFT es un elemento de defensa técnica frente a responsabilidad penal.

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