El SARLAFT en el sector transporte colombiano: Requiere ajustes estratégicos inmediatos.
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- 23 ago
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Introducción
El transporte es un sector de alta exposición a riesgos de lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT), financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), corrupción (C) y soborno transnacional (ST). La Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte sustituyó el antiguo SIPLAFT y ordenó un SARLAFT integral para empresas habilitadas en todas las modalidades del sector. El objetivo es congruente con los estándares del GAFI, que exigen un enfoque basado en riesgos y medidas preventivas en sectores financieros y no financieros. La implementación, sin embargo, exhibe errores de diseño que abaratan lo estratégico y encarecen lo operativo, comprometiendo la efectividad.
1. Compromisos internacionales que obligan a todo el sector
Colombia debe aplicar las 40 Recomendaciones del GAFI (AML/CFT/CPF), incluyendo la Recomendación 1 sobre enfoque basado en riesgo, la Recomendación 10 sobre debida diligencia, las Recomendaciones 22 y 23 sobre medidas preventivas en sectores no financieros y la Recomendación 24 sobre beneficiario final. Estas recomendaciones son actualizadas y evaluadas por el GAFILAT.
Además, Colombia está vinculada a tratados internacionales como la Convención de Viena de 1988 contra el narcotráfico, la Convención de Palermo de 2000 contra el crimen organizado, la Convención de Mérida de 2003 contra la corrupción, el Convenio de 1999 para la represión de la financiación del terrorismo y la Convención de la OCDE contra el Soborno Transnacional de 1999.
En la evaluación mutua de 2018, Colombia fue cuestionada por la falta de cobertura en sectores no financieros. La Resolución 2328 de 2025 se entiende como respuesta a estas observaciones, ampliando la prevención al transporte.
2. Resolución 2328 de 2025: alcance en el sector transporte
La Resolución establece un SARLAFT integral en empresas habilitadas de transporte terrestre, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, tanto en carga como en pasajeros, entre otras.
El artículo 2 señala como obligadas a todas las empresas habilitadas de transporte, sin exclusiones. Esto incluye transporte colectivo, individual, carga terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
Aunque algunos sectores sostienen que ciertos subsectores —como el transporte individual urbano— deberían estar exceptuados por su atomización, lo cierto es que la norma no distingue modalidades, y los compromisos internacionales exigen cobertura total.
3. Errores regulatorios que restan eficacia
3.1. Degradar el perfil del Oficial de Cumplimiento
Permitir que técnicos o tecnólogos asuman un cargo que, por su naturaleza estratégica, debe reportar al máximo órgano social contradice los referentes internacionales de compliance y gobierno corporativo. El oficial de cumplimiento debe tener competencias en gestión de riesgos, auditoría, derecho penal económico, criminología y compliance internacional, con un perfil de alta dirección.
Efecto: se rompe la segregación de funciones, se deslegitima la figura del oficial y se aumenta la vulnerabilidad penal de la organización.
3.2. Formación insuficiente
Validar idoneidad con cursos cortos o diplomados ignora que los sistemas LA/FT/FPADM/C/ST requieren dominio metodológico y jurídico que típicamente se logra en posgrados con enfoques de auditoría y aspectos legales penales (especializaciones o maestrías) y experiencia práctica supervisada.
Impacto: oficiales con bajo nivel técnico, dificultan la integración de metodologías de cumplimiento y de dialogar en igualdad de condiciones con la junta directiva o los auditores.
3.3. Conocimiento de contrapartes rígido
Imponer un formato obligatorio de debida diligencia contradice el enfoque basado en riesgo. Las empresas con metodologías avanzadas de RPA, machine learning, business intelligence y OSINT ya segmentan y priorizan. Forzarlas a usar un checklist universal aumenta falsos positivos, carga operativa y resta foco donde el riesgo es real.
3.4. Convalidar “experiencia” con seis meses de formación
Pretender que tiempo de formación equivale a experiencia es un error. En el mundo corporativo serio la experiencia es práctica, mentorizada y evaluada. El estándar profesional demanda formación formal complementada con prácticas supervisadas y mentoría por parte de oficiales senior o empresas con sistemas maduros.
Consecuencia: oficiales con formación mínima y sin experiencia real incurren en errores metodológicos que derivan en sanciones. Esto ya se ha visto en el sector real, que aun exigiendo profesionales de nivel, sufre fallas de implementación por falta de práctica aplicada.
4. La paradoja regulatoria: abaratar lo estratégico y encarecer lo operativo
La Supertransporte envía un mensaje contradictorio: abarata lo estratégico al permitir perfiles asistenciales en un cargo estratégico, pero encarece lo operativo al imponer cargas de formatos obligatorios.
El resultado es un retroceso: se debilita la profesionalización del compliance y se incrementan costos administrativos innecesarios, justo en un sector donde muchas empresas ya habían reducido la carga operativa con herramientas tecnológicas que se nutren de fuentes independientes especializadas.
5. Los sistemas LA/FT/FPADM/C/ST como controles de anticipación jurídico-penal
Estos sistemas no son un mero trámite administrativo: son controles de anticipación estratégica frente a riesgos jurídico-penales.
Funcionan como barreras ex ante que evitan la participación de la empresa en delitos.
Son un medio probatorio de defensa jurídica corporativo frente a sanciones, responsabilidad penal de administradores y procesos de extinción de dominio.
Dejar esta responsabilidad profesional en manos de personal asistencial es un error crítico porque reduce un deber estratégico a una tarea operativa y aumenta la exposición a riesgos penales y patrimoniales.
6. Materialidad jurídica: omisión, diligencia y extinción de dominio
El Código Penal reconoce la omisión como forma de participación en delitos. Una empresa que no implemente controles puede ser considerada facilitadora por omisión.
La Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) permite extinguir el dominio de bienes vinculados a actividades ilícitas, aun por negligencia o falta de controles.
La Ley 222 de 1995 (artículo 23) impone a los administradores la obligación de obrar con diligencia, lealtad y buena fe. El SARLAFT es la herramienta para demostrar diligencia. No implementarlo o hacerlo deficientemente es negligencia empresarial con consecuencias civiles, administrativas y penales.
7. Recomendaciones estratégicas
Para la Supertransporte
Restituir el nivel del oficial de cumplimiento: exigir profesional con posgrado y experiencia acreditable en práctica supervisada.
Reconocer metodologías avanzadas de análisis como APIs, RPA, ML, BI y OSINT como equivalentes superiores al diligenciamiento manual de formatos.
Flexibilizar los esquemas de conocimiento de contrapartes bajo un verdadero enfoque basado en riesgos.
Implementar un esquema de mentoría sectorial: prácticas profesionales en empresas con sistemas maduros y portafolio de casos supervisados.
Alinear el modelo con el estándar internacional de las Tres Líneas de Defensa (conforme a COSO ERM) independencia del oficial de cumplimiento (Segunda Línea) y reporte directo a la junta, sin entrar en conflicto orgánico funcional con los lideres de los procesos (Primera Línea), o los entes de auditoria o estratégicos (Tercera Línea).
Para las empresas de transporte
Elevar el estándar de contratación: oficiales de cumplimiento con posgrado y trayectoria aplicada.
Diseñar rutas de formación práctica con mentoría y evaluación práctica por competencias.
Invertir en arquitectura tecnológica para reducir carga operativa y focalizar controles.
Medir efectividad del sistema en términos de calidad de detección, no de volumen de formatos.
Fomentar cultura de cumplimiento desde la alta dirección.
8. Llamado a los empresarios: no busquen el mínimo, busquen el máximo
El oficial de cumplimiento no debe ser un requisito de mínimos, sino una figura de máximos. La validación de experiencia con seis meses de formación informal es un atajo peligroso. La competencia real se construye con formación sólida, práctica supervisada y mentoría profesional.
Los empresarios deben tomar conciencia de que el oficial de cumplimiento es un apoyo estratégico, no un rol decorativo. Apostar por perfiles de alto nivel es una inversión en sostenibilidad, reputación y blindaje patrimonial.
Conclusiones
El SARLAFT en transporte es un control de anticipación jurídico-penal, no un formulario. La Resolución 2328 de 2025 buscó avanzar en cobertura, pero su estructuración normativa debe corregirse: el perfil del oficial de cumplimiento debe volver a ser estratégico, la competencia debe ser real y demostrable, y la debida diligencia debe basarse en riesgos y aprovechar la tecnología.
La Ley 222 de 1995 impone diligencia a los administradores. Discutir si se está obligado o no es irrelevante: implementar es la única defensa válida. No hacerlo, o hacerlo con debilidad técnica, expone a sanciones, pérdidas patrimoniales por extinción de dominio y daños reputacionales.
El llamado es claro: empresarios y autoridades deben dejar de buscar atajos de mínimos y consolidar un cumplimiento de máximos. El futuro del sector transporte, su reputación y su blindaje jurídico dependen de sistemas eficaces, proporcionales y estratégicos.
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