Las Verdaderas Listas Vinculantes para Colombia: Diferencia con Restrictivas, Inhibitorias y de Control.
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- 23 ago
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Introducción
En el ámbito del cumplimiento normativo y la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), suele existir confusión acerca de las llamadas listas vinculantes. Algunos se refieren a ellas como listas vinculantes, otros como listas restrictivas, inhibitorias o de control, pero en realidad todas forman parte de un mismo concepto: las Listas AML (Anti-Money Laundering o Antiblanqueo de Capitales). Esta confusión terminológica genera riesgos tanto en la interpretación como en la correcta implementación de los sistemas de cumplimiento.
Por ello, es fundamental distinguir entre listas vinculantes, listas restrictivas, listas inhibitorias y listas de control, e identificar cuáles son las verdaderas listas que Colombia debe aplicar de manera obligatoria en virtud de sus compromisos internacionales y de su legislación interna, sin dejar de lado que, bajo un enfoque basado en riesgo, resulta igualmente necesario analizar las alertas generadas por las listas restrictivas, inhibitorias y de control, con el fin de que, de acuerdo con el apetito de riesgo corporativo, se pueda determinar si es prudente o no entablar relaciones comerciales, contractuales o personales con determinadas contrapartes.
Marco normativo en Colombia
El artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 establece la obligatoriedad de aplicar en Colombia las listas internacionales derivadas de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de transmitir estas listas, las autoridades deben verificar su cumplimiento y reportar a la UIAF cualquier hallazgo. Además, se prevé un mecanismo de defensa ante el Defensor del Pueblo para quienes aleguen inclusión indebida.
Este marco normativo fue operacionalizado en el Acta del Consejo de Seguridad Nacional del 17 de enero de 2020, que agrupó estas listas en cuatro familias de listas vinculantes. Posteriormente, la Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-245398 de 2022, ratificó que estas familias son obligatorias, aunque no taxativas, dado que se actualizan dinámicamente.
Diferenciación conceptual
Listas vinculantes: Son aquellas que, por mandato de la Ley 1121 de 2006 y del derecho internacional, deben aplicarse de manera obligatoria en Colombia. Incluyen las cuatro familias reconocidas: Naciones Unidas, Estados Unidos, Unión Europea de organizaciones y Unión Europea de personas.
Listas restrictivas: Son las que imponen limitaciones o sanciones específicas, como congelamiento de activos, restricción de operaciones financieras o limitación de acceso a mercados. En algunos casos permiten excepciones mediante licencias especiales.
Listas inhibitorias: Son más estrictas, pues generan un efecto de prohibición total. Inhiben por completo cualquier relación comercial o transacción con los incluidos, sin excepciones posibles.
Listas de control: No siempre implican sanciones inmediatas, pero son herramientas de monitoreo reforzado. Incluyen bases de datos sobre antecedentes judiciales, sanciones administrativas, procesos disciplinarios o reportes de prensa negativa. Sirven para la debida diligencia ampliada.
En conjunto, todas estas categorías se conocen como listas AML (Anti-Money Laundering), esenciales para proteger al sistema financiero y empresarial de los riesgos derivados del crimen organizado y el terrorismo.
Las cuatro familias de listas vinculantes
Familia 1: Naciones Unidas – Comités de Sanciones
Listas incluidas:
Comité 1267/1989/2253: sanciones contra Al Qaeda, Estado Islámico (ISIS/Daesh) y asociados.
Comité 1988: sanciones contra los Talibanes.
Comité 1718: sanciones contra Corea del Norte.
Comité 1737/2231: sanciones contra Irán.
Resoluciones 1373 (2001), 2178 (2014), 2325 (2016) y 2462 (2019).
Total Familia 1: 5 listas obligatorias de la ONU.
Familia 2: Estados Unidos – FTO y SDN
Listas incluidas:
Lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO – Departamento de Estado):El Acta de 2020 transcribió 66 organizaciones, entre ellas:
Organización de Abu Nidal (ANO)
Aum Shinrikyo (AUM)
ETA
Gama’a al-Islamiyya
Harakat ul-Mujahidin (HUM)
Hezbollah
Kahane Chai (Kach)
Kongra-Gel (PKK, KADEK)
LTTE
ELN
PLF
PIJ
PFLP
PFLP-GC
Sendero Luminoso
Al-Qaeda
IMU
RIRA
Jaish-e-Mohammed (JEM)
Lashkar-e-Taiba (LeT)
AAMB
Asbat al-Ansar
AQIM
CPP/NPA
Jemaah Islamiyah (JI)
Lashkar i Jhangvi (LJ)
Ansar al-Islam (AAI)
Continuidad IRA (CIRA)
ISIS
IJU
HUJI-Bangladesh
Al-Shabaab
Revolutionary Struggle (RS)
Kata’ib Hizballah (KH)
AQAP
HUJI
Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP)
Jaysh al-Adl
Army of Islam
Indian Mujahideen (IM)
Jemaah Anshorut Tauhid (JAT)
Brigadas Abdallah Azzam
Red Haqqani
Ansar al-Dine
Boko Haram
Ansaru
Al-Mulathamun Battalion
Ansar al-Shari’a en Benghazi
Ansar al-Shari’a en Derna
Ansar al-Shari’a en Túnez
ISIL Sinaí
Al-Nusrah Front
Mujahidin Shura Council
JRTN
ISIS-Khorasan
ISIS-Libia
Al-Qaeda en el Subcontinente Indio
Hizbul Mujahideen (HM)
ISIS-Bangladesh
ISIS-Filipinas
ISIS-África Occidental
ISIS-Sahel / Gran Sahara
Brigadas al-Ashtar
JNIM
Guardia Revolucionaria Islámica de Irán (IRGC)
Asa’ib Ahl al-Haq (AAH)
👉 Total: 66 organizaciones.
Lista SDN (Specially Designated Nationals – OFAC):Incluye personas, empresas y redes financieras sancionadas.
Total Familia 2: 2 listas, con 66 organizaciones en la FTO y múltiples personas y entidades en la SDN.
Familia 3: Unión Europea – Organizaciones
Lista incluida (Acta 2020):
Hamas
Hezbollah – ala militar
Hizbul Mujahideen
KZF
PKK
LTTE
ELN
PIJ
PFLP
PFLP-GC
DHKP/C
Sendero Luminoso
TAK
Total Familia 3: 1 lista con 13 organizaciones.
Familia 4: Unión Europea – Personas
Lista incluida (Acta 2020):
Hamed Abdollahi
Abdelkarim Hussein Mohamed al-Nasser
Ibrahim Salih Mohammed al-Yacoub
Manssor Arbabsiar
Assadollah Asadi
Mohammed Bouyeri
Hassan Hassan El Hajj
Saeid Hashemi Moghadam
Hasan Izz-al-Din
Farah Mellad
Khalid Shaikh Mohammed
Dalokav Sanli
Abdul Reza Shahla’i
Gholam Shakuri
Total Familia 4: 1 lista con 14 personas.
Totales consolidados
Familia 1 (ONU): 5 listas.
Familia 2 (EE. UU.): 2 listas (FTO con 66 organizaciones + SDN).
Familia 3 (UE – Organizaciones): 1 lista con 13 organizaciones.
Familia 4 (UE – Personas): 1 lista con 14 personas.
👉 Total general: 9 listas expresamente reconocidas, que agrupan 66 organizaciones de EE. UU., 13 organizaciones de la UE, 14 personas de la UE y 5 listas de la ONU.
Conclusiones
Las verdaderas listas vinculantes para Colombia no son cuatro listas aisladas, sino cuatro familias de listas: ONU, Estados Unidos, Unión Europea de organizaciones y Unión Europea de personas.
La confusión entre listas vinculantes, restrictivas, inhibitorias y de control debe superarse, entendiendo que cada categoría cumple un papel diferente dentro del ecosistema de cumplimiento.
Vinculantes: obligatorias por ley e internacionales.
Restrictivas: limitan con sanciones, aunque permiten excepciones.
Inhibitorias: bloquean completamente, sin excepciones.
De control: sirven para monitoreo y debida diligencia ampliada.
La Ley 1121 de 2006 les dio obligatoriedad en Colombia; el Acta del Consejo de Seguridad Nacional 2020 las organizó en familias y transcribió sus integrantes; y el Oficio Supersociedades 220-245398 de 2022 reafirmó su aplicación dinámica.
Por lo tanto, los oficiales de cumplimiento y las empresas deben gestionar no solo “cuatro listas”, sino las cuatro familias completas de listas vinculantes, complementadas con las listas restrictivas, inhibitorias y de control, como parte integral de los sistemas AML y de prevención de delitos financieros.
