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Las Verdaderas Listas Vinculantes para Colombia: Diferencia con Restrictivas, Inhibitorias y de Control.

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Introducción


En el ámbito del cumplimiento normativo y la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), suele existir confusión acerca de las llamadas listas vinculantes. Algunos se refieren a ellas como listas vinculantes, otros como listas restrictivas, inhibitorias o de control, pero en realidad todas forman parte de un mismo concepto: las Listas AML (Anti-Money Laundering o Antiblanqueo de Capitales). Esta confusión terminológica genera riesgos tanto en la interpretación como en la correcta implementación de los sistemas de cumplimiento.


Por ello, es fundamental distinguir entre listas vinculantes, listas restrictivas, listas inhibitorias y listas de control, e identificar cuáles son las verdaderas listas que Colombia debe aplicar de manera obligatoria en virtud de sus compromisos internacionales y de su legislación interna, sin dejar de lado que, bajo un enfoque basado en riesgo, resulta igualmente necesario analizar las alertas generadas por las listas restrictivas, inhibitorias y de control, con el fin de que, de acuerdo con el apetito de riesgo corporativo, se pueda determinar si es prudente o no entablar relaciones comerciales, contractuales o personales con determinadas contrapartes.


Marco normativo en Colombia


El artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 establece la obligatoriedad de aplicar en Colombia las listas internacionales derivadas de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de transmitir estas listas, las autoridades deben verificar su cumplimiento y reportar a la UIAF cualquier hallazgo. Además, se prevé un mecanismo de defensa ante el Defensor del Pueblo para quienes aleguen inclusión indebida.


Este marco normativo fue operacionalizado en el Acta del Consejo de Seguridad Nacional del 17 de enero de 2020, que agrupó estas listas en cuatro familias de listas vinculantes. Posteriormente, la Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-245398 de 2022, ratificó que estas familias son obligatorias, aunque no taxativas, dado que se actualizan dinámicamente.


Diferenciación conceptual


  • Listas vinculantes: Son aquellas que, por mandato de la Ley 1121 de 2006 y del derecho internacional, deben aplicarse de manera obligatoria en Colombia. Incluyen las cuatro familias reconocidas: Naciones Unidas, Estados Unidos, Unión Europea de organizaciones y Unión Europea de personas.

  • Listas restrictivas: Son las que imponen limitaciones o sanciones específicas, como congelamiento de activos, restricción de operaciones financieras o limitación de acceso a mercados. En algunos casos permiten excepciones mediante licencias especiales.

  • Listas inhibitorias: Son más estrictas, pues generan un efecto de prohibición total. Inhiben por completo cualquier relación comercial o transacción con los incluidos, sin excepciones posibles.

  • Listas de control: No siempre implican sanciones inmediatas, pero son herramientas de monitoreo reforzado. Incluyen bases de datos sobre antecedentes judiciales, sanciones administrativas, procesos disciplinarios o reportes de prensa negativa. Sirven para la debida diligencia ampliada.


En conjunto, todas estas categorías se conocen como listas AML (Anti-Money Laundering), esenciales para proteger al sistema financiero y empresarial de los riesgos derivados del crimen organizado y el terrorismo.


Las cuatro familias de listas vinculantes


Familia 1: Naciones Unidas – Comités de Sanciones


Listas incluidas:


  1. Comité 1267/1989/2253: sanciones contra Al Qaeda, Estado Islámico (ISIS/Daesh) y asociados.

  2. Comité 1988: sanciones contra los Talibanes.

  3. Comité 1718: sanciones contra Corea del Norte.

  4. Comité 1737/2231: sanciones contra Irán.

  5. Resoluciones 1373 (2001), 2178 (2014), 2325 (2016) y 2462 (2019).


Total Familia 1: 5 listas obligatorias de la ONU.


Familia 2: Estados Unidos – FTO y SDN


Listas incluidas:


Lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO – Departamento de Estado):El Acta de 2020 transcribió 66 organizaciones, entre ellas:


  1. Organización de Abu Nidal (ANO)

  2. Aum Shinrikyo (AUM)

  3. ETA

  4. Gama’a al-Islamiyya

  5. Harakat ul-Mujahidin (HUM)

  6. Hezbollah

  7. Kahane Chai (Kach)

  8. Kongra-Gel (PKK, KADEK)

  9. LTTE

  10. ELN

  11. PLF

  12. PIJ

  13. PFLP

  14. PFLP-GC

  15. Sendero Luminoso

  16. Al-Qaeda

  17. IMU

  18. RIRA

  19. Jaish-e-Mohammed (JEM)

  20. Lashkar-e-Taiba (LeT)

  21. AAMB

  22. Asbat al-Ansar

  23. AQIM

  24. CPP/NPA

  25. Jemaah Islamiyah (JI)

  26. Lashkar i Jhangvi (LJ)

  27. Ansar al-Islam (AAI)

  28. Continuidad IRA (CIRA)

  29. ISIS

  30. IJU

  31. HUJI-Bangladesh

  32. Al-Shabaab

  33. Revolutionary Struggle (RS)

  34. Kata’ib Hizballah (KH)

  35. AQAP

  36. HUJI

  37. Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP)

  38. Jaysh al-Adl

  39. Army of Islam

  40. Indian Mujahideen (IM)

  41. Jemaah Anshorut Tauhid (JAT)

  42. Brigadas Abdallah Azzam

  43. Red Haqqani

  44. Ansar al-Dine

  45. Boko Haram

  46. Ansaru

  47. Al-Mulathamun Battalion

  48. Ansar al-Shari’a en Benghazi

  49. Ansar al-Shari’a en Derna

  50. Ansar al-Shari’a en Túnez

  51. ISIL Sinaí

  52. Al-Nusrah Front

  53. Mujahidin Shura Council

  54. JRTN

  55. ISIS-Khorasan

  56. ISIS-Libia

  57. Al-Qaeda en el Subcontinente Indio

  58. Hizbul Mujahideen (HM)

  59. ISIS-Bangladesh

  60. ISIS-Filipinas

  61. ISIS-África Occidental

  62. ISIS-Sahel / Gran Sahara

  63. Brigadas al-Ashtar

  64. JNIM

  65. Guardia Revolucionaria Islámica de Irán (IRGC)

  66. Asa’ib Ahl al-Haq (AAH)


    👉 Total: 66 organizaciones.


    Lista SDN (Specially Designated Nationals – OFAC):Incluye personas, empresas y redes financieras sancionadas.


Total Familia 2: 2 listas, con 66 organizaciones en la FTO y múltiples personas y entidades en la SDN.


Familia 3: Unión Europea – Organizaciones


Lista incluida (Acta 2020):

  1. Hamas

  2. Hezbollah – ala militar

  3. Hizbul Mujahideen

  4. KZF

  5. PKK

  6. LTTE

  7. ELN

  8. PIJ

  9. PFLP

  10. PFLP-GC

  11. DHKP/C

  12. Sendero Luminoso

  13. TAK


Total Familia 3: 1 lista con 13 organizaciones.


Familia 4: Unión Europea – Personas


Lista incluida (Acta 2020):

  1. Hamed Abdollahi

  2. Abdelkarim Hussein Mohamed al-Nasser

  3. Ibrahim Salih Mohammed al-Yacoub

  4. Manssor Arbabsiar

  5. Assadollah Asadi

  6. Mohammed Bouyeri

  7. Hassan Hassan El Hajj

  8. Saeid Hashemi Moghadam

  9. Hasan Izz-al-Din

  10. Farah Mellad

  11. Khalid Shaikh Mohammed

  12. Dalokav Sanli

  13. Abdul Reza Shahla’i

  14. Gholam Shakuri


Total Familia 4: 1 lista con 14 personas.


Totales consolidados


  • Familia 1 (ONU): 5 listas.

  • Familia 2 (EE. UU.): 2 listas (FTO con 66 organizaciones + SDN).

  • Familia 3 (UE – Organizaciones): 1 lista con 13 organizaciones.

  • Familia 4 (UE – Personas): 1 lista con 14 personas.


👉 Total general: 9 listas expresamente reconocidas, que agrupan 66 organizaciones de EE. UU., 13 organizaciones de la UE, 14 personas de la UE y 5 listas de la ONU.


Conclusiones


Las verdaderas listas vinculantes para Colombia no son cuatro listas aisladas, sino cuatro familias de listas: ONU, Estados Unidos, Unión Europea de organizaciones y Unión Europea de personas.


La confusión entre listas vinculantes, restrictivas, inhibitorias y de control debe superarse, entendiendo que cada categoría cumple un papel diferente dentro del ecosistema de cumplimiento.


  • Vinculantes: obligatorias por ley e internacionales.

  • Restrictivas: limitan con sanciones, aunque permiten excepciones.

  • Inhibitorias: bloquean completamente, sin excepciones.

  • De control: sirven para monitoreo y debida diligencia ampliada.


La Ley 1121 de 2006 les dio obligatoriedad en Colombia; el Acta del Consejo de Seguridad Nacional 2020 las organizó en familias y transcribió sus integrantes; y el Oficio Supersociedades 220-245398 de 2022 reafirmó su aplicación dinámica.


Por lo tanto, los oficiales de cumplimiento y las empresas deben gestionar no solo “cuatro listas”, sino las cuatro familias completas de listas vinculantes, complementadas con las listas restrictivas, inhibitorias y de control, como parte integral de los sistemas AML y de prevención de delitos financieros.



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