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El SARLAFT en las empresas de taxis urbanos: una obligación de debida diligencia y supervivencia empresarial

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  • 23 ago
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Actualizado: 25 ago

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Introducción


El transporte público individual de pasajeros, comúnmente conocido como el servicio de taxi, ha sido históricamente percibido como un negocio atomizado operativa, financiera y jurídicamente, de bajo valor unitario por transacción y con alta informalidad. Sin embargo, en el marco de los compromisos internacionales de Colombia frente al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de la evolución normativa interna en especial la Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte, este sector se encuentra hoy en el centro de la discusión sobre la necesidad de implementar sistemas de prevención contra el lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT), el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), la corrupción (C) y el soborno transnacional (ST).


El objetivo de este artículo es sensibilizar a los empresarios de taxis urbanos sobre la trascendencia de implementar el SARLAFT no como un trámite burocrático, sino como una herramienta vital para cumplir con los compromisos internacionales de Colombia, evitar riesgos patrimoniales derivados de procesos de extinción de dominio, y materializar el deber de diligencia que les impone la Ley 222 de 1995 en su calidad de administradores societarios.


1. Compromisos internacionales de Colombia y exigencia de sistemas de prevención


1.1. El marco del GAFI


Colombia es miembro del GAFI y de su organismo regional, el GAFILAT, lo que implica la obligación de implementar las 40 Recomendaciones que constituyen el estándar global en prevención de LA/FT/FPADM. Estas recomendaciones incluyen medidas como:


  • La aplicación de un enfoque basado en riesgo (Recomendación 1).

  • La identificación del beneficiario final de las operaciones (Recomendación 24).

  • La obligación de establecer sistemas de prevención en sectores financieros y no financieros (Recomendaciones 22 y 23).


1.2. Tratados internacionales ratificados


Colombia también ha ratificado instrumentos internacionales que refuerzan la obligatoriedad de controles en el sector privado:


  • Convención de Viena (1988): medidas contra el narcotráfico y el lavado.

  • Convención de Palermo (2000): contra la delincuencia organizada transnacional.

  • Convención de Mérida (2003): contra la corrupción.

  • Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999).

  • Convención de la OCDE contra el Soborno Transnacional (1999).


1.3. Evaluaciones mutuas y presión internacional


En la evaluación mutua de 2018, Colombia fue cuestionada por la falta de cobertura en sectores no financieros. Esto llevó a que cada superintendencia sectorial emitiera normas de SARLAFT o SAGRILAFT para sus vigilados, cerrando los vacíos regulatorios. Para el transporte, este proceso se consolidó con la Resolución 2328 de 2025.


2. Resolución 2328 de 2025: el SARLAFT en el sector transporte


2.1. Objeto de la norma


La Resolución 2328/25 sustituyó el antiguo SIPLAFT y estableció el SARLAFT integral para las empresas habilitadas en todas las modalidades de transporte terrestre, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, tanto en carga como en pasajeros.


2.2. Sujetos obligados


El texto de la norma señala expresamente a las empresas de transporte habilitadas como sujetos obligados. Esto incluye a las empresas de transporte público individual de pasajeros urbano (taxis), dado que estas son cooperativas o sociedades legalmente habilitadas por la autoridad competente y vigiladas por la Superintendencia de Transporte.


2.3. Debate sobre obligatoriedad


Ha surgido una dualidad conceptual en la interpretación de la Supertransporte:


  • Una posición inclusiva, que sostiene que todas las modalidades, incluido el taxi, están obligadas.

  • Una posición restrictiva, que considera la inviabilidad práctica de imponer SARLAFT pleno a cooperativas pequeñas.


Sin embargo, desde la perspectiva del GAFI y los compromisos internacionales, el taxi sí debe estar cubierto, aunque bajo un SARLAFT proporcional que ajuste controles al nivel de riesgo.


3. Materialidad del riesgo en el servicio de taxi urbano


3.1. Riesgos de lavado de activos


  • Uso intensivo de efectivo, lo que permite estructuración (smurfing).

  • Mercado paralelo de cupos de taxi, que facilita blanqueo mediante compra/venta inflada de derechos.

  • Vehículos con propiedad particular pero con posibles beneficiarios finales desconocidos. (Testaferrato)

  • Empresas fachada para justificar ingresos ficticios a través de flotas de taxis o agencias de administración.


3.2. Riesgos de financiación del terrorismo


  • Transporte de dinero físico y valores hacia zonas urbanas y rurales con presencia de grupos armados ilegales.

  • Movilización discreta de personas vinculadas a actividades terroristas.


3.3. Riesgos de corrupción y soborno


  • Sobornos en la adjudicación de cupos o matrículas.

  • Pagos ilegales a autoridades de tránsito para evitar sanciones.

  • Colusión en contratos corporativos de transporte.


3.4. Riesgos de FPADM


Aunque menor que en transporte de carga, existe riesgo en la movilización de insumos químicos o componentes electrónicos en taxis.


4. Acción, omisión y extinción de dominio


4.1. Omisión como forma de participación


El artículo 25 del Código Penal reconoce que la omisión puede equipararse a la acción en delitos de resultado. Así, la no implementación del SARLAFT puede considerarse participación omisiva en delitos de LA/FT.


4.2. Extinción de dominio


La Ley 1708 de 2014 permite extinguir el dominio sobre bienes vinculados a actividades ilícitas, aun cuando el propietario no haya actuado directamente, sino por negligencia o falta de controles. Para las empresas de taxis, esto implica que la omisión en aplicar controles puede llevar a la pérdida de flotas, instalaciones, cupos, vehículos o ingresos; especialmente la perdida de afiliados en caso de materialidad que impacte reputacionalmente.


5. El deber de diligencia de los administradores (Ley 222 de 1995)


5.1. Obligación legal


El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 exige a los administradores obrar con diligencia, lealtad y buena fe. Este deber incluye adoptar medidas para evitar que la sociedad sea usada como vehículo de delitos.


5.2. SARLAFT como materialización de la diligencia


El SARLAFT es el mecanismo concreto mediante el cual los administradores pueden demostrar que actuaron con diligencia. Alegar que existe duda sobre la obligatoriedad de taxis no exime de responsabilidad: la diligencia exige actuar preventivamente.


Igualmente será un diferenciador de buenas practicas de gobernanza entre empresas que cuenten con mecanismos de control en contraposición las que no los implementen y se genere mas exposición al riesgo.


5.3. Responsabilidades derivadas


La omisión en implementar el SARLAFT puede generar:


  • Responsabilidad civil societaria por perjuicios a socios o terceros.

  • Sanciones administrativas por parte de la Supertransporte.

  • Responsabilidad penal por participación omisiva en delitos fuente.

  • Pérdida de bienes a través de extinción de dominio.


6. SARLAFT proporcional para empresas de taxis


6.1. Enfoque de proporcionalidad


No se trata de imponer a una cooperativa de 50 taxis las mismas exigencias que a una aerolínea. El Enfoque Basado en riesgo EBR recomienda la proporcionalidad, cumpliendo compromisos internacionales pero adaptando la carga a la realidad sectorial.


6.2. Controles mínimos recomendados


  • Debida diligencia básica a conductores y propietarios.

  • Registro del beneficiario final de cupos y vehículos.

  • Políticas de reducción del uso de efectivo mediante plataformas digitales.

  • Capacitación en señales de alerta de LA/FT para conductores.

  • Canal de denuncias accesible para usuarios y empleados.


7. Sensibilización a empresarios del taxi urbano


El mensaje clave para los empresarios del sector es claro:


  • El SARLAFT no es una carga administrativa opcional, sino la herramienta para demostrar diligencia y proteger el patrimonio.

  • Discutir si “están o no obligados” es un error estratégico; lo relevante es cómo implementar controles efectivos.

  • La omisión puede tener consecuencias patrimoniales (extinción de dominio), reputacionales (pérdida de confianza), y legales (responsabilidad penal de administradores).


Conclusiones


  1. Colombia, como miembro del GAFI y signatario de convenciones internacionales, tiene la obligación de garantizar que todos los sectores vulnerables, incluido el transporte público individual urbano, adopten sistemas de prevención.

  2. La Resolución 2328 de 2025 obliga a las empresas de taxis municipales, en su calidad de empresas habilitadas y vigiladas por la Supertransporte, a implementar el SARLAFT integral.

  3. La alta materialidad de riesgo del sector (efectivo, cupos, informalidad) refuerza la necesidad de controles.

  4. La omisión en implementar el SARLAFT puede equivaler a participación en delitos por omisión y derivar en procesos de extinción de dominio.

  5. Los administradores, conforme a la Ley 222 de 1995, tienen la obligación indelegable de implementar sistemas de prevención; el SARLAFT es el medio de cumplir su deber de diligencia.

  6. Un SARLAFT proporcional es la vía adecuada: controles adaptados al tamaño de las empresas de taxis, pero suficientes para cumplir compromisos internacionales y blindar el patrimonio.


📌 Mensaje final a los empresarios del taxi urbano:


El SARLAFT no es un “lujo” ni un “capricho normativo”. Es la barrera mínima de protección que evita que sus empresas se conviertan en vehículos del crimen organizado. Implementarlo es cumplir con el deber de diligencia, proteger el patrimonio, garantizar la sostenibilidad del negocio y contribuir a la reputación de Colombia frente a la comunidad internacional.

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